Trabajando por la inclusión de las
personas en situación de discapacidad

08/03/2018
Derecho a ser mujer - Mujeres y Discapacidad

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Foto de archivo (marcha 2017). Se observan diferentes personas sosteniendo pancartas con textos en reivindicación por los derechos de las mujeres.

Si nos ponemos a debatir, pareciera incuestionable que la temática discapacidad debe ser tratada desde la perspectiva de Derechos Humanos. Sin embargo, la mirada hacia dicho colectivo sigue siendo desde una concepción caritativa y de sobreprotección debido a la segregación que históricamente se ha ido construyendo en torno a dichas personas.

A su vez, se entiende que la exclusión social afecta de la misma manera a hombres y mujeres. Sin embargo, en el caso de estas últimas se da una doble discriminación: por su condición de mujer y su situación de discapacidad.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece sobre Mujeres y Discapacidad en su artículo 6 inciso 1 que; “Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales” (Marzo, 2007).

Según el Censo Nacional del año 2011 del Instituto Nacional de Estadísticas, en Uruguay, las mujeres en situación de discapacidad son el 9,4%, mientras que los hombres son el 6,4%.

Frente a la escasa información relacionada con género y discapacidad, se pone de manifiesto cierta resistencia a problematizar conjuntamente dichas temáticas. En este sentido, el Programa Nacional de Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social creó un folleto llamado “Derechos sexuales y reproductivos de la mujer con discapacidad” que busca concientizar sobre el derecho a acceder a la información para decidir libremente sobre la sexualidad y salud reproductiva; los controles médicos-ginecológicos; los métodos anticonceptivos y/o fertilidad asistida, decidir sobre la intimidad y privacidad, decidir si formar pareja y/o casarse, decidir si tener hijos o no cuándo y con quién, entre otros. (“Derechos sexuales y reproductivos de la mujer con discapacidad”. Programa Nacional de Discapacidad, 2012).

En relación a ello, es interesante cuestionarse cómo algunos medios masivos de comunicación, la publicidad, la moda y los servicios de estética en general atribuyen roles y estereotipos en relación a la mujer vinculados a ciertos cánones de belleza y a la función reproductiva. A partir de ello, se crea una autopercepción, se fomenta una identidad y se construye una autoestima. Cuando la mujer se aleja de dichos cánones y no se le atribuye la capacidad reproductiva, se tiende a pensar que no es una mujer plena ni feliz y por lo tanto se vuelve invisible para la sociedad. En el caso de las mujeres en situación de discapacidad se complejiza la imagen de mujer socialmente construida ya que prevalece su situación de discapacidad estigmatizándola aún más a través de los prejuicios y estereotipos históricamente construidos relacionados con su incapacidad de autorealización profesional, personal y familiar y señalándolas como mujeres asexuadas.

La creación de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad (marzo, 2007) y la reciente Ley de Violencia hacia las mujeres basada en género la cual declara en su artículo 1 que “Esta ley tiene como objeto garantizar el efectivo goce del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género. Comprende a mujeres de todas las edades, mujeres trans, de las diversas orientaciones sexuales, condición socioeconómica, pertenencia territorial, creencia, origen cultural y étnico-racial o situación de discapacidad, sin distinción ni discriminación alguna (diciembre, 2017) ponen en evidencia la vulnerabilidad de dichos colectivos.

Si bien se visualizan avances en materia legislativa, urge una revisión más profunda de las leyes que evidencian la falta de comprensión en la temática discapacidad, para erradicar el incumplimiento de las leyes ya establecidas permitiendo su real implementación y fiscalización. En este sentido, es necesario eliminar el abordaje de las leyes desde una concepción médica y asistencialista para contemplar las potencialidades de las personas y promover su inclusión social, en tanto sujetos de derechos.

En particular, es imperante la revisión de las leyes que declaran de “incapaz” a hombres y mujeres en situación de discapacidad utilizando como escudo la falta de “comprensión” por parte de éstos. Es necesario evaluar la manera en que se brinda la información y los sistemas de comunicación establecidos para garantizarle el real acceso a la población en situación de discapacidad. Por su parte, en el caso de las mujeres en situación de discapacidad se debe prestar especial atención a los mecanismos de exclusión presentes hoy en día. Esto es, contemplar intérpretes en lengua de señas en las consultas ginecológicas y en los partos, democratizar la información sobre los anticonceptivos para que sea comprensible para las mujeres sordas, ciegas y en situación de discapacidad intelectual, proveer de forma accesible toda la información referente a los mecanismos de prevención, detección y protección en casos de violencia basada en género - entre otros - y así permitir la toma de decisiones de manera autónoma.

Que el cumplimiento de los derechos se tornen realidad dependerá no solo de la exigencia de las mujeres en situación de discapacidad, sino del involucramiento de la sociedad en su conjunto. En este sentido, alentamos a que todas y todos seamos parte de la lucha de género para lograr una sociedad más justa y equitativa que atienda las singularidades de cada persona, donde aparezca la diversidad como premisa para erradicar los mecanismos de exclusión y violencia hacia las mujeres presentes en nuestra sociedad.